SALTA, 04/10/91.-
Expediente Nº 813/90
RESOLUCION CS 301/91
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Consejo Superior en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria del año 1990, encomienda a la Comisión de Interpretación y Reglamento, la revisión de la Resolución Rectoral Nº 459-78 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO
Que por la mencionada resolución se aprueba las normas generales sobre designaciones de auxiliares alumnos;
Que por las particularidades de las funciones que cumplen los alumnos auxiliares de la docencia, y el hecho que algunas Unidades Académicas dictaron normas específicas al respecto, hace necesario unificar la reglamentación;
Que atento a lo solicitado por este cuerpo, se elaboró un proyecto de reglamentación, el cual fue puesto a consideración de los Centros de Estudiantes y de los Señores Decanos;
Que Asesoría Jurídica en su Dictamen Nº 2.402 expresa que no tiene objeción legal que formular al referido proyecto;
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento en su Despacho Nº 025/91,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 26 de Septiembre de 1991)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner vigencia el REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE AUXILIARES ALUMNOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto las resoluciones Nros. 459-78, 101-84 y 305-84, y toda norma que se oponga a la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y siga a Secretaría Académica para su toma de razón y demás efectos.-
REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE AUXILIARES ALUMNOS
Artículo 1º.- Determinar, en la Universidad Nacional de Salta, dos categorías de Auxiliares Alumnos:
a.- Alumnos Auxiliares Adscriptos.
b.- Alumnos Auxiliares Docentes de 2º Categoría.
Articulo 2º.- Los Auxiliares Alumnos podrán desempeñar tareas e docencia e investigación.
Articulo 3º.- Las tareas de alumno auxiliar adscripto no generan derecho a remuneración alguna.
REQUISITOS
Articulo 4º.- Para los aspirantes a cubrir cargos como auxiliares de docencia, la condición es:
a) Ser alumno regular de la Universidad Nacional de Salta.
b) Tener aprobada la materia motivo del llamado a inscripción de interesados o asignaturas afines cuyos contenidos sean suficientes, a juicio de la Comisión Asesora.
c) Tener aprobado por lo menos dos (2) asignaturas en el lapso correspondiente a los últimos cuatro (4) turnos ordinarios, previos al cierre de inscripción.
d) Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de la carrera y estuvieren cursando prácticas o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción.
PROCEDIMIENTO
Articulo 5º.- La Dirección de Departamento, Escuela o equivalente, elevará los pedidos de las cátedras, previa evaluación de los mismos, al Consejo Directivo. En la elevación deberá constar:
a) Pedido de cargos.
b) Propuesta de los integrantes de las Comisiones Asesoras.
Articulo 6º.- El Consejo Directivo analizará los pedidos de las Escuelas, Departamentos o equivalentes autorizando el llamado a inscripción de Interesados.
MODALIDAD DEL LLAMADO
Artículo 7º.- En la resolución de llamado se establecerá:
a) Asignatura.
b) Periodo de designación previsto el que no podrá ser superior a un (1) año.
c) Periodo de la inscripción, no inferior a cinco (5) días hábiles, habilitándose un registro de inscripción.
d) La oficina administrativa que se ocupará del trámite, recibirá la documentación y facilitará a los interesados la información complementaria que soliciten.
e) Nombres de los integrantes de la Comisión Asesora, así como la nómina de veedores si estos existieran.
f) Periodo de Impugnaciones, excusaciones y recusaciones.
DE LA PUBLICIDAD
Artículo 8º.- El llamado se dará a conocer mediante anuncios en la Universidad, como mínimo cinco (5) días hábiles previos al comienzo de la inscripción.
DE LA INSCRIPCION DE INTERESADOS
Articulo 9º.- A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar en el plazo establecido, personalmente o por medio de apoderado:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Decano de la Facultad indicando cando el cargo al que aspira.
b) Certificado Analítico y Curriculum Vitae, debiendo presentar los comprobantes pertinentes. Dicho Currículum deberá tener carácter de declaración jurada.
Artículo 10.- La presentación de la solicitud de inscripción importa por parte del aspirante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento.
DE LAS IMPUGNACIONES DE LOS ASPIRANTES,
COMISION ASESORA Y VEEDORES
Artículo 11.- Durante los dos (2) días hábiles siguientes al cierre de inscripción, se exhibirá en cartelera la lista de aspirantes al cargo y la de los miembros de la Comisión Asesora así como la de los veedores si los hubiera a efectos de que puedan presentarse impugnaciones, excusaciones o recusaciones.
Las presentaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior podrán hacerse efectivas durante el día hábil posterior al término fijado para la exhibición. Si la hubiera, los impugnados o recusados podrán presentar su descargo dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su notificación.
Artículo 12.- Las impugnaciones, recusaciones o excusaciones, serán resueltas por el Consejo Directivo de la Facultad.
DE LA COMISION ASESORA
Artículo 13.- La Comisión Asesora será designada por el Consejo Directivo a propuesta de: las Escuelas. Departamentos, o equivalente y/o de los señores Consejeros.
Artículo 14.- La Comisión Asesora se integrará con tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, cuyas categorías deberán ser como mínimo de Jefes de Trabajos Prácticos. Por lo menos uno de los miembros titulares deberá pertenecer a la asignatura objeto del llamado.
Artículo 15.- Los veedores, si los hubiera, serán designados por el Consejo Directivo de cada Facultad, un (1) representante titular y suplente par claustro, tendrán acceso a las tramitaciones del llamado y podrán presentar sus opiniones por escrito, no pudiendo participar en las deliberaciones de la Comisión Asesora.
DE LA EVALUACION DE LOS INSCRIPTOS
Articulo 16.- Finalizado el periodo de impugnaciones, recusaciones o excusaciones, o resueltas éstas, se efectuará la evaluación de los inscriptos conforme a la modalidad adoptada por cada Facultad.
Artículo 17.- La Comisión Asesora deberá expedirse dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera completado la evaluación.
Artículo 18.- El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser explícito. Este constará en un acta que firmarán todos sus integrantes, la que deberá contener la fundamentación de la evaluación efectuada y el orden de mérito para el cargo objeto del llamado, debidamente fundado.
Aquellos candidatos que a juicio de la Comisión no resultaren aptos, serán excluidos fundadamente del orden de méritos.
Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
Artículo 19.- El orden de mérito tendrá una validez de seis (6) meses.
DE LAS NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES
Artículo 20.- Emitido el dictamen los aspirantes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para notificarse y dos (2) días hábiles, posteriores a ésta, para realizar cualquier impugnación
Artículo 21. - Dentro de los quince (15) días corridos de haberse expedido la Comisión Asesora, sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que se hubieran formulado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá:
a) Solicitar a la Comisión Asesora ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquella deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de la solicitud.
b) Aprobar el dictamen de la Comisión Asesora este fuera unánime.
c) En caso de más de un dictamen, aprobar en forma fundada alguno de estos.
d) Dejar sin efecto el llamado por vicios de procedimiento u arbitrariedad manifiesta o dejarlo sin efecto.
Artículo 22.- La resolución recaída sobre el llamado será, en todos los casos, debidamente fundada y comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, podrán impugnarla ante el Decano por defectos de forma, procedimiento o arbitrariedad manifiesta, con los debidos fundamentos.
La impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha de presentación de la impugnación. La resolución recaída sobre el llamado será notificada a los aspirantes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Artículo 23.- En caso de producirse vacantes por renuncia, licencia u otro causal, el Consejo Directivo podrá reemplazar automáticamente con el aspirante ubicado en el orden inmediato siguiente del cuadro de méritos.
DESIGNACION
Artículo 24.- El Consejo Directivo, una vez aprobado el Dictamen, procederá a la designación de los alumnos propuestos, como máximo por el término de un (1) año.
Artículo 25.- Los alumnos designados como Auxiliares Docentes de 2da categoría, están obligados a cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso como personal docente de la Universidad.
Artículo 26.- Cuando en el periodo de vigencia de una designación de Auxiliar Docente de 2da Categoría se produjese el egreso del alumno, la designación seguirá vigente hasta el término de la misma.
Articulo 27.- Toda situación que se presente y no esté contemplada en este Reglamento será resuelto por el Consejo Superior.
Artículo 28.- Las Facultades reglamentarán las modalidades particulares no previstas en este Reglamento.-
RSR
CPN. SERGIO E. PANTOJA – LIC. SONIA ALVAREZ – CPN. LUIS A. MARTINO
SALTA,26 JULIO 1999
Expediente N° 813/90.-
RESOLUCION.CS. Nº 181/99
VISTO estas actuaciones relacionadas con propuestas de modificaciones al Reglamento de Alumnos Auxiliares Adscriptos, efectuadas por las Facultades de Ciencias Naturales y Ciencias de la Salud e INGENIERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente acceder a los pedidos realizados en el sentido de posibilitar:
-
la incorporación de evaluación final del alumno auxiliar adscrito;
-
la interrupción del período de la adscripción, justificada en causa de fuerza mayor;
-
la prórroga del período de la adscripción por no más de un año; y
-
la disminución del tiempo de la adscripción en el que los aspirantes hayan aprobado la/s asignatura/s.
Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 027/99.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión Ordinaria del 1° de Julio de 1999)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS (Resolución CS Nº 301/91 y su modificatoria Nº 030/99), conforme al siguiente detalle:
-
Artículo 4º, Inc. c): sustituir la frase "cuatro (4) turnos ordinarios" por "doce (12) meses";
-
Incorporar el siguiente texto al final del Artículo 16: "En la evaluación de aspirantes a alumnos auxiliares adscriptos no se considerará como antecedente el haber sido auxiliar en las mismas condiciones y en la misma asignatura."
-
Incorporar el siguiente texto al final del Artículo 24: "A pedido de la Cátedra se podrá prorrogar la designación del alumno auxiliar adscripto por un año más y por una sola vez";
-
Incorporar el siguiente texto al final del Artículo 26: "El Alumno Auxiliar Adscripto, podrá solicitar la terminación de su adscripción antes de lo previsto en su designación, por causa de fuerza mayor y con una anticipación de treinta (30) días.
Finalizado el período de designación del alumno auxiliar adscripto, la Cátedra elevará a conocimiento del Consejo Directivo la evaluación de las actividades desempeñadas por el mismo, plasmada en una calificación de 1 a 10, la que constará en la resolución de finalización de funciones que emita el Consejo Directivo".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Asesoría Jurídica y Direcciones Generales. Cumplido, siga a conocimiento de las Unidades Académicas.
RSR
Fdo:
Prof. Juan Antonio Barbosa
Dr. Juan Carlos Gottifredi
REGLAMENTO DE PROFESIONALES ADSCRIPTOS
RESOLUCION Nº 5 04-84
SALTA, 1 3 NOV.1 4
BUENOS AIRES 177 - 4400 SALTA IR.A.)
Expte. N~ 8.050/84
VISTO:
Estas actuaciones relacionadas con normas de adscripcion de graduados
en las cátedras de la Universidad y atento a 10 aconsejado por la Comi--
sion de Docencia, Investigación y Disciplina mediante su dictamen N~ 29,
EL H. CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 1 de Noviembre-de 1984)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°._ Aprobar el siguiente Reglamento General sobre Adscripciones a Cátedras
para todo el ámbito de la Universidad:
1.- La adscripción de los graduados en las cátedras de la Universidad Nacional
de Salta tiene por objeto facilitar su perfeccionamiento academico mediante
actividades en la misma, bajo la dirección de su titular o encargado.
2.- A tal efecto el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Deca
no de la Facultad haciendo expresa mención de la cátedra en la que desea 7
adscribirse, acompañando sus antecedentes. Además, cada Facultad preverá /
la posibilidad de llamado a adscripciones para determinados planes de trabajo
que propongan sus cátedras.
3.- Por decanato se designará una Comisión integrada por el profesor encargado
de la cátedra en cuestión y dos profesores de cátedras afines. Dicha Comisión
organizará una entrevista con el candidato, y en base a la misma y a
los antecedentes aconsejará la aceptación o no de la adscripción.
4.- Si la Comisión lo considera necesario puede someter al candidato a una
prueba que tendrá el mismo nivel que la de un concurso de auxiliar docente
primera categoría.
5.- Corresponde al Honorable Consejo Académico decidir sobre la aprobación o
no del dictamen de la Comisión del punto 3, y emitir la resolución correspondiente.
6.- La duración mínima de la adscripción será de un año, y la máxima de dos //
años. El profesor de la cátedra seleccionada por el adscripto actuará como
director y en tal carácter y de conformidad con el interesado determinará
el plan de labor que el mismo deberá efectuar de acuerdo a la naturaleza y
modalidad de la cátedra.
7.- Cada Facultad podrá, dentro del marco general de la presente resolución, /
dictar reglamentos particulares atendiendo a la modalidad, a la naturaleza
y a las características de su disciplina pudiendo incluir: preparación de
trabajos prácticos, participación en un trabajo de investigación, preparación
de material para la cátedra, búsqueda bibliográfica, dictado de un tema
teórico, etc.
8.- La participación en actividades docentes se refiere esencialmente a la
necesidad de prácticas de la enseñanza y no a suplir la carencia de personal rentado en las cátedras.
9.- Una vez finalizado el período de adscripción, la Comisión señalada en el
punto 3, evaluará la actividad realizada y aconsejará sobre su aprobación.
El Honorable Consejo Académico decidirá en definitiva sobre dicho aspecto,
y en caso afirmativo, decanato emitirá la certificación correspondiente.
ARTICULO 2 .- Derogar la resolución Nº 385-81 Y toda otra norma que se oponga
al presente Régimen.
ARTICULO 3°._ Hágase saber y siga a Dirección General Académica para su toma /
de razón y demás efectos.-