El día 5 de diciembre próximo pasado, el Plenario del Consejo de Universidades trató y aprobó el Informe producido por su Comisión de Asuntos Académicos por el que recomendaba la inclusión del Título de Licenciado en Enfermería en el Artículo 43 de la Ley 24.251 de Educación Superior.
En virtud de ello, la Comisión de Asuntos Académicos debe elaborar el Proyecto de Resolución y elevarlo al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología para el dictado de la resolución definitiva.
Se trata de un paso de significativa importancia para el reconocimiento del ejercicio cotidiano del/ la profesional Enfermero/a.
El Artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que algunas carreras universitarias deben ser controladas por el Estado Nacional, ya que el ejercicio profesional está íntimamente relacionado con la concepción de riesgo directo para la población.
Este concepto implica la contingencia o probabilidad de daño y riesgo directo, puesto que una formación deficiente de los/las Enfermeros/as en lo referido a conocimientos teóricos específicos o prácticos, que asegure idoneidad a las acciones a realizar en la práctica profesional, atenta contra la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población, poniendo a ésta en situación de riesgo directo.
Este logro es el producto de un esforzado trabajo realizado por representantes de todas las Escuelas y Carreras de Enfermería del país que hoy engrandece y enorgullece a la profesión. Por ello, mis más sinceras felicitaciones a todos los/las enfermeros/as del país que colaboraron de algún modo a alcanzar este importante objetivo.
Mgs. Nieve Chávez. Decana Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Nacional de Salta.