La OMS retoma el trabajo por la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR), emprendida en 2004 con la tarea de visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de derechos vinculados al nacimiento.
La Ley 25.929 sancionada y promulgada en 2004 en Argentina y finalmente reglamentada en 2015 defiende los derechos de las madres, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto, junto a los derechos que deben garantizarse a la mujer, el recién nacido/a y su familia.
Un parto es respetado de acuerdo a los derechos de las madres, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento, también es llamado parto humanizado, ya que promueve el respeto a cada familia según su etnia, religión o nacionalidad, en el camino de la toma de decisiones seguras e informadas.
La mujer como protagonista de debe seguir su propio deseo, ellas pueden manifestar el estar o no acompañada por una persona de confianza en cada momento y/o el tipo ingesta alimentaria durante el proceso de parto. Evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto. En este sentido las mujeres argentinas poseen su derecho a la existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos como actuaciones de los profesionales y así decidir libremente la forma o posición en el momento del parto. Siempre respetando y considerando sus pautas culturales.
La legislación promueve que durante este proceso las mujeres tienen derecho a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación. Así como también a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Deben ser asesoradas, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. Mientras que durante el pauperio deben conocer sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña, y acceder a los métodos de anticoncepción.
En el marco normativo actualmente sólo 3 provincias no cuentan de manera explícita un reconocimiento de la importancia de este marco legal (Buenos Aires, Catamarca y Formosa). La importancia del cambio de paradigma, para que el rol de las y los obstétricas/os en la atención del pre-parto, parto y puerperio, actúen como facilitadores en el cumplimiento de los derechos de las mujeres y el empoderamiento del proyecto de Ley que regula el ejercicio profesional de Obstetricia, con media sanción por parte de la HCDN, traerá una mejora en la calidad de atención para las mujeres, sus hijos y sus familias, como así también brindará un mayor marco regulatorio y protector legal a las Obstétrico/as.
Teniendo en cuenta el número de muertes de los recién nacidos y de sus madres pueden prevenirse sí, sus hijos nacen en un lugar adecuado, donde se aseguren Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) definidas por la Organización Mundial de la Salud.
Las CONE constituyen recursos humanos, físicos y económicos que deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto.
La OMS considera que esta profesión salva vidas tanto de las mujeres como de los recién nacido/as, pues su atención disminuye considerablemente los índices de intervenciones y medicalización de rutina, lo que conlleva un mayor reporte de bienestar físico, emocional y psicológico y satisfacción con respecto a la experiencia de la maternidad. Esto se traduce en salud y bienestar a corto, mediano y largo plazo de toda la población.